Lo primero es aclarar que para cualquier tipo de divorcio ud debe contratar un abogado en cuanto la ley así lo exige.
Por Cese de Convivencia por un año a lo menos y Común Acuerdo entre las Partes. Si existen hijos menores de por medio las partes deben llegar a acuerdo en cuanto a pensión de alimentos, régimen de visitas , cuidado personal, compensación económica y liquidación de la sociedad conyugal entre otras materias.
Por causales graves y fundamentadas con los medios de prueba necesarios como pueden ser por drogadicción, comisión de un crimen o simple delito o infidelidad
Por Cese de Convivencia por tres años y decisión unilateral de uno de los cónyuges de divorciarse.